El artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que, “los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son: presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas”. Precisa que se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de drenajes, que en el caso la Región de Magallanes, sean realizados en terrenos superiores a las 30 hectáreas.