
En los considerandos de la nueva disposición se explica que el artículo 3 del decreto 1584 del año 2010 “instituye los feriados con fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional de Argentina. En los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos”. Asimismo, esa norma dispone que el PEN “fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística”.