A contar del 6 de noviembre el decreto 151 de Chile, establece la obligatoriedad de contar con un seguro de accidentes personales, para todo aquel que viaje a bordo de vehículos con matrícula extranjera. La Subsecretaría de Relaciones Internacionales en conjunto con la Coordinación Provincial de Límites y Fronteras, informaron que se han mantenido comunicaciones con la Coordinación de Pasos Fronterizos de Chile y la Dirección Nacional de Límites y Fronteras dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, la cual solicitó información a la Embajada Argentina en Chile con relación al procedimiento de aplicación del Decreto Supremo 151 puesto en vigencia desde el pasado 6 de noviembre, en el que se establece que quienes viajen a bordo de vehículos con matrícula extranjera por las rutas y caminos chilenos, deberán contar con un “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales”.
Se solicitó a la Embajada Argentina en Chile que tome intervención en todo lo concerniente a esta disposición, con el fin de garantizar el paso por las rutas según lo estipula la Ley sin ocasionar ningún perjuicio a los viajantes, teniendo en cuenta la proximidad de la temporada estival.
De la misma forma, se encuentra prevista para el próximo 29 de noviembre la “4° Reunión Trimestral de Coordinación de los Pasos Fronterizos San Sebastián y Paso Integración Austral”, en el que participarán autoridades de Cancillería de Argentina y Chile, momento en el que también se pondrá en análisis el D.S. 151/11.
Según consta en el Decreto, “los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales”, siendo excluidos únicamente, aquellos vehículos a los que se les apliquen Convenios o Acuerdos Internacionales que contengan normas sobre seguros.
Asimismo, en el artículo segundo de dicha reglamentación, se indica que “el seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuara fuera del territorio nacional. En este último caso se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras”.
Se debe tener en cuenta además que “el período de vigencia del seguro no podrá ser inferior al correspondiente a la permanencia autorizada del vehículo en el territorio nacional”.