Los locales comerciales deben cerrar antes de las 23 horas, pues, de lo contrario, las empresas se exponen a multas de hasta $2,4 millones. Los empleadores pueden extender unilateralmente la jornada de trabajo hasta 2 horas diarias, durante 9 días, antes del 25 de diciembre, aunque deben pagar horas extras a los trabajadores en caso de adoptar estas medidas, especialmente en el comercio para las ventas navideñas.
El ministro del Trabajo, Juan Jobet, señaló que esta extensión sólo se puede llevar a cabo 15 días antes de la Navidad, o sea desde el martes 10, añadiendo que los locales comerciales no deben estar abiertos más allá de las 23 horas.
“La dirección del Trabajo hará respetar las jornadas y el derecho irrestricto a descanso de los trabajadores durante los días previos a la Navidad”, dijo la autoridad.
La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, puntualizó que las multas para las empresas que no cumplan esta normativa van desde $407 mil hasta $2,4 millones, si es que se excede el máximo de 45 horas semanales o si se sobrepasan las 2 horas extra al día.
Jobet, agregó que el 24 y 31 de diciembre son considerados feriados irrenunciables, por lo que el comercio deberá cerrar a las 20 horas de los días anteriores, excepto cines, restaurantes, farmacias de turno, bencineras, pubs y tiendas de conveniencia que elaboren comidas que se cosuman en el lugar.
Las multas por no respetar el descanso del 25 de diciembre o 1 de enero van desde $203 mil hasta $815 mil por cada trabajador de la empresa.