Informan normativa laboral sobre feriados irrenunciables de fin año

General
18/12/2013 a las 15:24
Seremi Haro y dirección regional del trabajo destacaron el histórico cumplimiento de empleadores del comercio, sin embargo, reiteraron el llamado a respetar normativa laboral para evitar multas. En la ocasión, las autoridades de la cartera destacaron el histórico cumplimiento de empleadores del sector comercio, no obstante, reiteraron el llamado a “respetar la normativa laboral en cuanto a horarios de los feriados irrenunciables para que sus dependientes compatibilicen trabajo y familia en estas fiestas de fin de año del 25 de diciembre y el 1 de enero”.

Por tal motivo, Parada anunció que esta difusión responde al Programa Nacional de Fiscalización lanzado por el Ministerio del Trabajo y Previsión social.

“En Magallanes, como Dirección del Trabajo estamos desde este mes, realizando un completo barrido inspectivo, de prevención e información al sector comercio. Queremos que todo empleador conozca bien la normativa, al igual que los trabajadores, para que se les respeten y exijan sus derechos”.

En tanto, el Seremi Haro destacó la disposición del comercio para respetar la ley, sin embargo, “el mandato del Ministro Jobet es ser rigurosos con quienes no cumplan con las disposiciones legales. Queremos que todos disfruten en familia esta Navidad y Año Nuevo. Como Ministerio, vamos a velar porque este derecho se cumpla a cabalidad”, enfatizó Haro.


NORMATIVA LEGAL

Por otro lado, Parada recordó que está establecido por ley que el empleador, de manera unilateral si así lo desea, puede, 15 días antes del 25 de diciembre, y durante 9 de estos días, hacer una extensión de 2 horas a la jornada laboral.

De acuerdo a la normativa vigente, y para conciliar la vida laboral y familiar, bajo ninguna circunstancia los empleadores del sector comercio podrán mantener a su personal en el establecimiento respectivo después de las 20:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre. Para constatar el cumplimiento del derecho, el trabajador debe registrar asistencia al inicio y término de su jornada laboral.

Los días 25 y 1 de enero son días de feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casino de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria.


MULTAS

Respecto de las multas, quien no cumpla con las disposiciones arriesga sanciones monetarias de acuerdo a las siguientes infracciones:

a) Exceder la jornada de trabajo de 45 horas semanales (multas de 10-40-60 UTM = $ 407.720 – 1.630.880 – 2.446.320).

b) Exceder el máximo de dos horas extras por día (multas de 10-40-60 UTM = $ 407.720 – 1.630.880 – 2.446.320).

c) Extender la jornada ordinaria en más de dos horas diarias (multas de 5-10-20 UTM = $ 203.860 - 407.720 – 815.440).

d) Extender la jornada ordinaria en un tiempo mayor a los 9 días dentro del período de 15 días antes del 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).

e) Extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas (multas de 5-10-20 UTM = $ 203.860 - 407.720 – 815.440).

f) No otorgar descanso el 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM = $ 203.860 - 407.720 – 815.440).

g) No otorgar descanso el 1 de enero (multas de 5-10-20 UTM) = $ 203.860 - 407.720 – 815.440).

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