
En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal, Nibaldo Segura, Juan Araya y Lamberto Cisternas; además de los abogados integrantes, Jorge Lagos y Arturo Prado, dictaminaron que el recurso de queja no es la vía para reclamar de ese tipo de decisiones. “Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación”, sostuvo el fallo.
La sentencia dictada determinó que el Sernac tiene las facultades legales para representar a los consumidores en defensa del interés colectivo o difuso. Demanda que interpuso ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, tras conocerse la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de las farmacias por colusión. “Que ninguna duda puede existir en cuanto que Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, por lo que, en términos estrictos, se cumplen las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 52 de la ley 19.496, razón por la que sólo cabe determinar si en el presente caso tales calidades las pierde, al momento de actuar en ejercicio del derecho reconocido en favor de quienes resultaron afectados por las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia.
Desde luego tal limitación no la contempla dicho texto legal y, por el contrario, se debe tener en consideración la facultad que su artículo 58 letra g) entrega al referido servicio, en cuanto que debe “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”.