A juicio del Sernac, la empresa La Polar intentó inducir a error o engaño a los consumidores, pues a esa fecha todavía no se aprobaban los reglamentos que establecían las normas particulares de la nueva Ley, por ende, no existían los parámetros objetivos que le permitieran a la compañía comprobar dicha afirmación.
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón al Sernac al determinar que “es falso afirmar que un contrato se encuentra ajustado a las normas del Sernac Financiero si esas normas no se encontraban especificadas reglamentariamente al momento de difundir la publicidad”.
El tribunal de alzada agregó que con este mensaje publicitario la empresa produjo indudablemente una confusión en los consumidores, quienes se encuentran en una posición de debilidad frente a la compañía respecto del acceso a la información.
El Director Nacional del Sernac, Juan José Ossa, valoró este fallo de la Justicia, pues se ratifica un derecho elemental que tienen los consumidores, como es el acceso a la información veraz y oportuna.