
“Que en el caso examinado, la persona solicitada se encuentra suficientemente individualizada, habiendo prestado declaración en su oportunidad ante el instructor y existiendo antecedentes que la señalan en la situación investigada. Asimismo, se trata de un hecho cometido en esta ciudad, que se encuentra sancionado en ambos estados, que tiene asignada una pena superior a un año de privación de libertad. Se trata de un delito que no tiene carácter político; existe auto de procesamiento pronunciado contra la imputada respecto a quien se ha librado orden de captura internacional y la acción penal no se encuentra prescrita, teniendo en consideración al respecto que se trata de un delito de lesa humanidad”, dice el fallo.