Municipales con más de $ 1 millón de sueldo reciben subsidio de agua potable

General
29/01/2014 a las 14:10
Tras realizar una acuciosa investigación a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Punta Arenas, además se determinó que 150 familias que perciben este beneficio tienen, al menos, un vehículo año 2013. Una cruda realidad constató la Contraloría General de la República al inspeccionar, en el marco de su plan anual de fiscalización, a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Punta Arenas.
Increíblemente, tras la investigación del ente contralor, se estableció que registran subsidios de agua potable funcionarios municipales y servidores a honorarios, cuyas rentas brutas no coinciden con lo solicitado para obtener el beneficio, considerando que éstos tienen una renta superior a $ 1 millón.
Al realizarse un cruce de información entre la base de subsidios y de patentes comerciales de la municipalidad, además, se constató que 169 casos registran actividad comercial.
A su vez, al ejecutar el mismo ejercicio con los permisos de circulación vehicular, se constató que 150 familias beneficiarias cuentan, a lo menos, con un vehículo año 2013.
Esta situación refleja claramente un escándalo municipal, dado que el subsidio al pago del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado se encuentra normado en la Ley Nº 18.778, y reglamentado en el Decreto Nº 195, de 1988, del Ministerio de Hacienda.
En primer término se precisa en el Artículo Nº 1 que el subsidio favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, lo que por los antecedentes mencionados anteriormente, no se cumple bajo ninguna circunstancia, teniendo en consideración que los sueldos de 9 funcionarios involucrados van desde el millón de pesos a 1 millón 300 mil pesos.
El artículo 3, en tanto, establece que en los requisitos para postular al subsidio, se deja constancia la imposibilidad de pagar el monto total del valor de las prestaciones, atendidas sus condiciones socioeconómicas.
En relación con ello, el artículo 6 indica que la municipalidad, al momento de asignar los subsidios a consumo, comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de la ley y seleccionará a los postulantes, de acuerdo con el nivel socioeconómico.

Otras observaciones
Entre otras observaciones, Contraloría, igualmente constató que las ayudas sociales entregadas por una asistente social, no fueron publicadas en el sitio electrónico del municipio, lo cual contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Asimismo, se determinó que no todos los arriendos y alojamientos que se entregan como apoyo a las familias necesitadas, cuentan con su documentación legal de respaldo.

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