Irregularidades en la concesión de Zona Franca

General
06/02/2014 a las 08:20
Informe de Contraloría por Caso ZF detectó irregularidades cometidas por SRI y graves “omisiones” de intendentes. “La intendencia regional debió ejercer su rol en cuanto a fiscalizar la correcta ejecución del contrato de concesión”, menciona el ente contralor tras realizar un estudio acabado del conflicto. Se terminó la espera y los resultados fueron lapidarios. Se trata del informe de Contraloría solicitado por Cámara Franca, quien pidió al ente contralor investigar los eventuales incumplimientos en que habría incurrido Sociedad de Rentas Inmobiliarias (SRI), concesionaria de Zona Franca, como así mismo la falta de control y sanción de parte de la Intendencia de la Región de Magallanes ante dichas irregularidades.
Lo cierto es que Contraloría comprobó que varias de las denuncias del gremio son ciertas, manifestando primeramente que durante 2009 SRI suscribió con la empresa Rentas Pacífico Sur (RPSUR) tres contratos de arrendamiento para el desarrollo de obras del Plan de Inversiones.
Ello considerando que la letra a) de la cláusula “Prohibiciones del Concesionario”, de las bases de licitación del contrato de Administración y Explotación de Zona Franca de Punta Arenas, establece que a SRI “le estará prohibido ceder el derecho concedido”.
Al respecto Contraloría concluyó que “los derechos y obligaciones que emanan del convenio celebrado son intransferibles, en consecuencia debe ejecutar o contratar la misma concesionaria a su cuenta y riesgo las obras comprometidas en el Plan de Inversiones, incluido en su oferta técnica”.
El informe establece claramente que a la concesionaria le corresponde ejecutar directamente el Plan de Inversiones, y que “resulta improcedente que SRI haya convenido con RPSUR que esta última explotara la infraestructura objeto de dichos acuerdos de voluntades, tal como lo hiciera por vía del subarrendamiento de los contratos que celebró con terceros, ya que de acorde con la normativa analizada, solo la concesionaria puede entregar el uso y goce de las instalaciones comprendidas en el área geográfica pertinente, y convenir con los usuarios la utilización de las mismas y sus tarifas en los términos regulados en el marco jurídico que se analiza”.
Rol fiscalizador
A su vez, tal como lo ha venido denunciando Cámara Franca se establece que “la Intendencia Regional debió ejercer su rol en cuanto a fiscalizar la correcta ejecución del contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, objetando a SRI, que haya celebrado con RPSUR los cuatro arrendamientos (3 contratos en que SRI cede en arrendamiento inmuebles a RPSUR para el desarrollo de obras, y otro, en que esta última arrienda a la concesionaria las instalaciones construidas”.
Igualmente establece que “los diversos intendentes regionales que ejercían funciones en las diferentes épocas en que acaecieron los hechos, habrían omitido velar por el estricto cumplimiento de su función fiscalizadora tendiente a garantizar la correcta ejecución del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, conforme a lo establecido en el referido acuerdo, al permitir que SRI cediera la administración del recinto franco a otra empresa mediante la celebración de convenios de arriendos, labor intransferible de conformidad a lo señalado por este organismo fiscalizador en los pronunciamientos jurídicos, ya indicados”.
En este contexto Contraloría dice que la autoridad deberá arbitrar las medidas necesarias y definir procedimientos administrativos para corregir las situaciones detectadas y prevenir su repetición en el futuro, aspectos que serán validados en una próxima auditoría que el ente contralor realizará.
Daño fiscal
Contraloría además establece, en relación al 28% que debe cancelar la concesionaria obligatoriamente cada año al Gobierno Regional, que “con la modalidad de arriendo de lotes por parte de SRI a una filial o empresa gemela como RPSUR, puede haberse recibido un daño fiscal por los eventuales menores ingresos que debería haber recibido la intendencia de parte de la concesionaria”.
La entidad, en tanto, al pronunciarse sobre el incumplimiento del Plan de Inversiones de las obras ofertadas, detectó que la mayoría de los proyectos mantienen fechas atrasadas de concreción, no respetándose los plazos asumidos y además no presentando la documentación municipal requerida, basándose sólo en facturas.
En este marco igualmente se establece que pese a que en el Plan de Inversiones se habla de construir una bodega de frío, acción que no materializaron, dado que adquirieron una ya edificada de la Central de Carnes, el 20 de octubre de 2010, la cual incluso fue realizada en la administración anterior del recinto franco.
Establece además el informe la inexistencia del Rodoviario, situación ante la cual la Intendencia Regional multó por el atraso considerando el último plazo establecido para parte de los trabajos del referido cronograma de implementación de las obras comprometidas, a saber, el 31 de marzo de 2011.
En este contexto, eso sí, Contraloría estableció que la multa debería haber sido de 3.300 UF, valor que correspondería a 100 UF por cada mes comprendido entre septiembre de 2009 y mayo de 2012, y no el monto cobrado por la intendencia de $ 1.400 UF.
“De esta manera, en lo que concierne a la estación rodoviaria, la autoridad auditada debe ejecutar las acciones de cobro pertinentes por la diferencia de la multa pagada por la empresa concesionaria, hecho que se verificará en una futura visita de seguimiento a la institución regional”, se fundamentó en el informe.
Discriminación de usuarios
Ante la consulta de Cámara Franca, de una eventual discriminación en el cobro de tarifas entre los nuevos usuarios, en tanto, a modo de ejemplo se mencionan las correspondientes a la Sociedad Comercial e Inmobiliaria Ljubmic Derpic, a la que se le establece un arriendo mensual de US$ 8,5 por metro cuadrado, IVA incluido, mientras que a Jorge Álvarez Martínez de US$ 8 por metro cuadrado de terreno arrendado, más IVA, por concepto de los contratos suscritos los años 2010 y 2011, respectivamente.
“Se observa que no existiría uniformidad en las tarifas aplicadas a los usuarios nuevos, y a su vez, las establecidas para los arriendos también habrían sido aumentadas en mayores montos a los estipulados en el contrato de concesión y en el Reglamento Interno Operacional”, concluyó el ente contralor.
Conclusiones
Finalmente, Contraloría establece que se deben adoptar seis medidas para dar estricto cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y obligaciones contractuales que las rigen:
1: Gestionar e implementar controles estrictos que aseguren el acatamiento de las condiciones establecidas en las bases administrativas de la licitación para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, mediante la fiscalización de la correcta ejecución del contrato, toda vez que estas son la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la administración como de los licitantes. De esta manera, prevenir el otorgamiento de beneficios tributarios de la Ley Austral a empresas ajenas a la administración de la concesión del recinto franco.
2: Acreditar y documentar la correcta determinación del precio de la concesión, equivalente al 28% de los ingresos brutos anuales, y su correspondiente ingreso a las arcas fiscales.
3: Demostrar documentadamente la ejecución de las obras comprometidas en el Plan de Inversiones y recepción conforme por parte de la Intendencia Regional y organismos técnicos pertinentes. A su vez, en el caso de determinarse atrasos e incumplimientos en el desarrollo de los trabajos realizados por la concesionaria, el servicio deberá establecer si corresponde la aplicación de multas y efectuar las acciones necesarias para obtener el pago de las mismas”.
4: Materializar el cobro de la diferencia de las multas por concepto de la falta de construcción del Terminal Rodoviario.
5: Velar porque los precios establecidos para los usuarios nuevos y los arriendos se ciñan a lo estipulado en el contrato de concesión y en el Reglamento Interno Operacional (RIO).
6: Acreditar los ingresos brutos declarados por la concesionaria para la determinación del monto y pago del 6% de reinversión.
Plazos
Para estas observaciones se deberá remitir el “Informe de Estado de Observaciones” de acuerdo a la infografía publicada en la página 7, en un plazo máximo de 60 días hábiles, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Reacciones
Tras conocerse el informe de Contraloría, Rentas Inmobiliarias reaccionó a través de un comunicado de prensa (ver recuadro), mientras que Cámara Franca realizará hoy una conferencia de prensa.
El intendente Claudio Radonich, en tanto, dijo que de ahora en más “la intendencia tendrá un rol activo”, destacando que el informe es obligatorio y que se cumplirán con todas las observaciones de Contraloría.
Teniendo en consideración que el conflicto de Zona Franca deberá ser abordado igualmente en el próximo Gobierno, la máxima autoridad regional se comunicó telefónicamente con el futuro intendente Jorge Flies, con quien se puso de acuerdo para reunirse la próxima semana y abordar mayormente la materia.
“Este contrato incorpora una cantidad de plata para las arcas fiscales regionales y por tanto está toda la voluntad de cooperar con el nuevo intendente, entregándole todos los antecedentes que tenemos”, precisó.
La comisión fiscalizadora, en tanto, sesionará en los próximos días para abordar el informe.

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