
Tras ello, el ente contralor expresó que aunque los estatutos no lo señalen en forma expresa, actualmente la elección de los miembros del directorio de una corporación municipal, cuya designación corresponda al municipio, compete al Concejo Municipal, toda vez que así lo establece expresamente la ley, y ésta debe prevalecer por sobre cualquier cláusula estatutaria.
“Es dable advertir que la juridisprudencia administrativa de este organismo fiscalizador ha puntualizado que la atribución contenida en el artículo 79, ha sido otorgada en forma exclusiva al concejo, con independencia de la intervención del alcalde”, señala el informe.
En este marco, señaló Contraloría que si bien el alcalde puede proponer al Concejo Municipal él o los directores que corresponda elegir, el Concejo Municipal, puede considerar proposiciones originadas en su propio seno, debiendo en todo caso, la resolución definitiva emanar del aludido órgano colegiado.
El ente contralor establece que “la elección de los miembros del directorio de esa entidad, cuya designación corresponda al órgano edilicio, compete en forma exclusiva al Concejo Municipal, por cuanto así lo establece expresamente la ley, la cual prevalece por sobre cualquier disposición estatutaria”.
En consecuencia de lo anterior, dice el informe, la Municipalidad de Punta Arenas deberá adoptar las medidas tendientes a hacer efectiva la elección de los directores de la Corporación Municipal.