
Según el seremi del Trabajo, el beneficio consiste en montos que podrían alcanzar hasta los 26 mil pesos mensuales.
“Como Gobierno del Presidente Piñera y como cartera del Trabajo, nos es de suma importancia apoyar a los trabajadores jóvenes de Chile y de la región; es por ello que hacemos este llamado para que los jóvenes que cumplan con los requisitos puedan obtener en un año hasta $ 312.000”
COMO ACCEDER
Según Haro para obtener el beneficio “basta con postular en sitio web de Sence, www.sence.cl, en sitio web especialmente creado para tal efecto, www.subsidioempleojoven.cl o bien apersonándose en las oficinas de Sence o ChileAtiende”. El titular regional del Trabajo también dijo que a la fecha en Magallanes se han entregado desde el 2009 al 2013 más de 2.197 subsidios.
El seremi Haro además señaló que al subsidio tienen derecho tanto trabajadores dependientes como independientes, “cada cual con sus respectivos requisitos”.
REQUISITOS
Los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:
1.Ser trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
2.Tener entre 18 y 24 años de edad.
3.Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (Ministerio de Desarrollo Social).
4.Percibir rentas brutas anuales inferiores a $4.810.042.-
Los trabajadores independientes que cumplan los siguientes requisitos:
Ser trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
Tener entre 18 y 24 años de edad.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (Ministerio de Desarrollo Social).
Acreditar rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.810.042.-
Acreditar rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.
No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes, de las instituciones que se indican a continuación: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.
Haro, recordó que pueden ser favorecidos con el subsidio tanto trabajadores como empleadores, pues los empleadores de igual forma pueden acceder a este beneficio, lo que evidentemente fomenta la contratación de jóvenes disminuyendo así los costos para las empresas.
“El subsidio está orientado especialmente para las pequeñas y medianas empresas, de manera tal que para ellas, el costo de contratar a un joven, sea menor y, como consecuencia, fomentemos la empleabilidad juvenil”, enfatizó el seremi del Trabajo.
MONTOS DEL SUBSIDIO
El monto del subsidio se calcula en forma anual y ascenderá a:
Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean iguales o inferiores a 2.137.797, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.
Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.137.797, e inferiores o iguales a $2.672.246, el monto anual ascenderá a $427.559 (20% de $2.137.797).
Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.672.246 e inferiores a $4.810.042, el monto del subsidio ascenderá a $427.559 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.672.246.
El cálculo de monto del subsidio pagado mensualmente de manera provisional, es decir, como anticipo sujeto a reliquidación según el resultado que entregue el cálculo anual, ascenderá a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al(la) trabajador(a) dos tercios del subsidio y al(la) empleador(a) un tercio de éste:
Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $178.149, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible).
Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo el pago de $22.500 al trabajador(a) (75% de $30.000 pesos) y a (la) empleador(a) $15.000.
Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $178.149 e igual o inferior a $222.687, el subsidio ascenderá a $53.445, correspondiendo al (la) trabajador(a) el pago mensual de $26.723 y al (la) empleador(a) $17.815 pesos.
Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $222.687 e inferior a $400.837, el (la) trabajador(a), recibirá el pago mensual de $22.625 y el (la) empleador(a) $15.084pesos.
En el caso que el trabajador tenga más de un empleador, sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas. Los trabajadores deberán presentar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio.
Para que la solicitud sea aceptada, los trabajadores deberán cumplir con todos los requisitos previamente descritos, los que dependerán de si son trabajadores dependientes o independientes.