
“Es una edificación de tipo comercial, que tiene 673 metros cuadrados, desarrollados en dos plantas, en dos pisos, la cual cuenta con su permiso de edificación y con todas las autorizaciones sectoriales solicitadas, es decir con la de Obras Hidráulicas, por encontrarse colindando con el Río Las Minas”, señaló Saldivia.
Ya con las autorizaciones respectivas, la construcción ha seguido su funcionamiento normal, pero la controversia se inició cuando se conoció que ésta ocupa un retazo de terreno de propiedad municipal.
Ello, porque en septiembre de 1928 se dictó la Ley Nº 4421, que tiene por título “Autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para ejecutar las obras de pavimentación de calles, construcción de cauces, canalización o desviación de ríos, construcción de campos de deportes, jardines y arbolados en calles y plazas de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, del territorio de Magallanes”.
En aquellos años la ciudad se llamaba Magallanes y sólo con el tiempo pasó a llamarse Punta Arenas.
En este marco, bajo la vigencia de la ley se construyó el “tablaestacado” que canalizó el Río Las Minas desde el puente de calle Zenteno hasta su desembocadura en el Estrecho de Magallanes.
Es el Artículo 3 de la ley que dispone que “los terrenos que se obtengan por las expropiaciones, por rectificaciones de cursos de agua y por canalizaciones, y que quedan sobrantes a juicio de la Junta de Alcaldes de Magallanes, pasarán a ser de propiedad municipal. Queda facultada dicha junta para enajenarlos en pública subasta y aplicar su producto a incrementar los fondos destinados a la construcción de las obras que autoriza la presente ley”.
Fue así como esta ley permitió a la Municipalidad de Punta Arenas que en el costado sur del tablaestacado, entre Bories y Magallanes, se construyera o habilitara la vía peatonal llamada “Angela Vallese”, pero en el recinto donde funcionó una tienda de electrodomésticos, se dejará una franja de terreno para prolongar la vía peatonal.
Si se observa esta orilla, en lo que sigue a continuación hasta calle Magallanes, se observa que seguido del edificio señalado se construyó un galpón cuya línea de edificación respeta esta franja y lo mismo para otras tiendas.
Exigencias
Debido a lo anterior, se considera que los edificios o construcciones que llegan hasta el tablestacado son construcciones antiguas, pero que sí se construyen nuevas, como en este caso, se deberá exigir la entrega de la franja de terreno que corresponde a propiedad municipal.
Todo lo anterior, considerando que la Ley 4421 no ha sido derogada, por lo que mantiene plena vigencia hasta hoy.
Reconstrucción
El director subrogante de Obras Municipales, explicó que en este lugar existía un edificio que se destruyó íntegramente tras el aluvión del Río Las Minas, ocasión en la que se acogieron a un permiso de edificación por reconstrucción en zona de catástrofe.
En este marco, dijo que “este permiso permite ejecutar un edificio de cualquier característica, salvando algunas cosas del proceso de edificación, que no tienen que cumplir, como coeficientes, constructibilidad u ocupación de suelo, que son temas técnicos que no necesariamente son aplicables, como a otras edificaciones en zonas normales, donde se deben exigir”.
Al ser consultado, en tanto, sobre el hecho de que la construcción se mantenga a tres metros del tablaestacado, dijo que en este caso, como en el de muchas otras edificaciones, las escrituras no indican esta exigencia, razón por la que puede materializar su obra hasta el borde, siempre y cuando mantengan la autorización de Obras Hidráulicas, lo cual, como se explicó anteriormente, aconteció.