Pronunciamiento judicial

General
26/02/2014 a las 14:15
En los autos 1810-2013 de la Excma. Corte Suprema se rechazó el recurso de queja deducido por los abogados de la lustre Municipalidad en contra del Fallo del tribunal en referencia. A mayor abundamiento, en los autos rol 2712-2013 de la tercera sala de la Excma. Corte Suprema, se rechazó un recurso de hecho deducido por el municipio con fecha 24 de septiembre de 2013.
De la forma antedicha, y habiéndose pronunciado el máximo Tribunal de la República sobre estas materias en los autos Rol N° 15-2010, caratulados “ Aseos y Recolección de Residuos Román Haro EIRL con I. Municipalidad de Punta Arenas” el Tribunal de la Contratación Pública, en el cuaderno de cumplimiento incidental, el fallo que declaró ilegales y arbitrarios tres actos administrativos con motivo de proceso de licitación del contrato de residuos domiciliarios, dejándolos sin efecto, correspondiendo al Decreto N° 3947/sección B de fecha 13 de octubre de 2011, numerales 2 y 3, contrato de Concesión de Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la comuna de Punta Arenas” suscrito con fecha 14 de octubre de 2011 y, el Decreto N° 3962/ sección B de fecha 17 de octubre de 2011 que aprueba el contrato anteriormente mencionado, celebrado entre la I. Municipalidad de Punta Arenas y la Sociedad Servitrans Servicios y Comercio S.A.; se encuentra firme y ejecutoriado.

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