De la forma antedicha, y habiéndose pronunciado el máximo Tribunal de la República sobre estas materias en los autos Rol N° 15-2010, caratulados “ Aseos y Recolección de Residuos Román Haro EIRL con I. Municipalidad de Punta Arenas” el Tribunal de la Contratación Pública, en el cuaderno de cumplimiento incidental, el fallo que declaró ilegales y arbitrarios tres actos administrativos con motivo de proceso de licitación del contrato de residuos domiciliarios, dejándolos sin efecto, correspondiendo al Decreto N° 3947/sección B de fecha 13 de octubre de 2011, numerales 2 y 3, contrato de Concesión de Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la comuna de Punta Arenas” suscrito con fecha 14 de octubre de 2011 y, el Decreto N° 3962/ sección B de fecha 17 de octubre de 2011 que aprueba el contrato anteriormente mencionado, celebrado entre la I. Municipalidad de Punta Arenas y la Sociedad Servitrans Servicios y Comercio S.A.; se encuentra firme y ejecutoriado.