
Por otra parte, la SMA destacó que el fallo, si bien acogió las reclamaciones contra la resolución emitida por la Superintendencia el 24 de mayo de 2013, mantuvo la vigencia de las medidas “urgentes” y “transitorias” decretadas en ella.
De igual manera, se mantuvo la paralización total del proyecto y la obligación de la compañía de construir las obras de resguardo necesarias para proteger el recurso hídrico.
“Este tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada”, dice la sentencia.
Al acoger parcialmente las reclamaciones contra la resolución N° 477 –emitida por la SMA el 24 de mayo de 2013- el Tribunal Ambiental determinó mantener las medidas “urgentes y transitorias” ya impuestas, es decir la paralización total del proyecto minero y la obligación de construir, a la brevedad, las obras de resguardo necesarias para la protección de los recursos hídricos.
El tribunal, después de analizarlo en extenso, resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto “concurso infraccional”, la Superintendecia tomó 19 de ellas y conformó sólo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.