Administradora de Zona Franca responde a multa adicional por Rodoviario

General
10/03/2014 a las 19:47
La Sociedad de Rentas Inmobiliarias deberá pagar una multa complementaria a la ya cursada, esta vez por la no ejecución del Terminal Rodoviario. A continuación, la declaración pública de la compañía:

Ante la notificación de la resolución N° 179 recibida el día de hoy por Sociedad de Rentas Inmobiliarias, por medio de la cual el Intendente de Magallanes, Claudio Radonich ordena pagar una multa complementaria a la ya cursada por la no ejecución del Terminal Rodoviario, la empresa quiere señalar lo siguiente:

• La no construcción del Terminal Rodoviario no se debió a negligencia o desidia de la empresa, sino que obedeció a circunstancias fortuitas y, por lo tanto, ajenas a la voluntad de SRI.

• El año 2012, la Intendencia de Magallanes multó a SRI por la no construcción del Terminal Rodoviario. En dicha oportunidad, se cobró la suma única y total de UF1.400, cifra que fue pagada en señal de buena fe, con el único objeto de cerrar ese tema y así poder seguir avanzando en la ejecución del contrato de concesión. Sin embargo, dado que la empresa no compartía la multa cursada, por las mismas razones antes indicadas, dicho pago fue efectuado con expresa reserva de acciones, para poder ejercerlas en el momento que se estimara adecuado.

• Cabe señalar que dentro de los argumentos sostenidos por SRI en aquel entonces y que también son pertinentes en esta oportunidad, se encuentra el hecho de que nunca se dictaron normativas esenciales para su implementación, además de existir retraso de la autoridad en la dictación de actos administrativos también esenciales para su implementación, todas circunstancias reconocidas por la Comisión de Control y Seguimiento como eximentes de responsabilidad de SRI, en lo que se refiere a la construcción del Terminal Rodoviario, por lo que no resultaba pertinente cursar una multa por ese concepto.

Es importante resaltar que a la imposibilidad de la implementación del Rodoviario por las razones antes esgrimidas se le sumó al nulo interés de los operadores de buses por este proyecto, por lo tanto, el intendente de la época estuvo de acuerdo en la no construcción del Rodoviario y en reemplazarlo en el Plan de Inversiones por otras obras que significaran un mayor aporte mayor o igual a la comunidad.

• Dado lo anterior, la empresa se ve en la obligación de ejercer las acciones legales para que se declare la improcedencia del cobro de esta multa por una omisión en la que no tiene responsabilidad alguna, cuestión que reiteramos ha sido reconocida por las propias autoridades regionales que participan de la Comisión de Control y Seguimiento. Lamentamos que la Intendencia Regional no haya sido capaz de considerar los argumentos de esta parte, en base a los requerimientos de buena fe que le son exigidos, cursando sin más una multa que carece de todo asidero.

• Sociedad Rentas Inmobiliarias Ltda., quiere expresar además, a la opinión pública, que siempre ha actuado de buena fe, acorde a derecho y buscando ser un permanente aporte al desarrollo comercial y económico de la ciudad.


Soc. Rentas Inmobiliarias Ltda.

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