
El argumento de la Defensa no fue negar el hecho, su argumento fue que no existía el contexto Violencia Intrafamiliar, puesto que era un hecho aislado que no se había dado antes ni después.
No debemos olvidar que nuestro legislador tomo una decisión tiempo atrás, en los informes de Derechos Humanos de los años 90 y principio de este siglo, una de las cosas que siempre se le reprocho al Estado Chileno era no tomar medidas para proteger debidamente a la mujer y a los niños, en virtud a eso se genera toda una nueva legislación, entre ella la Ley de Violencia Intrafamiliar, que dice derechamente no se puede agredir ni a los niños, ni a las mujeres y que cada vez que ello se cometa en contexto Violencia Intrafamiliar, eso va a constituir un delito que será perseguido y sancionado. Por lo demás, antes existía una norma en el Código Civil que permitía la corrección moderada de los niños, pero esa norma se elimino y la señal es clara, a los niños no se puede educar a través de los golpes. Cada vez que hace eso un padre, una madre o un pariente que contempla la Ley de Violencia Intrafamiliar es un delito.
Al final del juicio se determino condenar a esta persona por el ilícito. El juez estimo que estaba suficientemente acreditado el ilícito y el día viernes 21 de marzo se conocerá el contenido de la sentencia.
El Ministerio Público pide la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo.