
Según informó ayer en la tarde www.latercera.com, “en fallo unánime los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüller, el abogado integrante Alberto Chaigneau y el auditor general del Ejército, Juan Arab, (que integra la Segunda Sala Penal por tratarse de un delito militar) desestimaron los recursos presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que había establecido penas de 2 años, 2 meses y 28 días (818 días) por cuasidelito de homicidio en contra de Mauricio Toro Pardo, cliente de Cárdenas Mansilla.
“Armando Ibáñez Charangotti 2 años, 2 meses y 28 días (818 días) por cuasidelito de homicidio y 541 días por el delito de falsedad de documento”.
“En el caso de Toro Pardo se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena; mientras que para Ibáñez Charangotti se concedió el beneficio de la libertad vigilada”.
En primera instancia, el V Juzgado Militar de Punta Arenas condenó a Toro Pardo a cinco años de presidio por cuasidelito de homicidio de Enrique Encina Fajardo, Jorge Basualto Bravo y Fernando Burboa Reyes por incumplimiento de deberes militares; y a Ibáñez Charangotti a cinco años y un día de presidio por los tres cuasidelitos de homicidio e incumplimiento de deberes militares, además de 541 días por el delito de falsedad de documento ,no otorgándose beneficios alternativos para cumplir la pena.