Evalúan acusación constitucional contra ministro Lavados por tarifas del gas

General
25/06/2009 a las 09:45
La figura legal sería “dejar la constitución y las leyes sin ejecución”. Esta procede cuando una autoridad no realiza las acciones o deja sin efecto los mandatos expresos de las leyes y la constitución. 
A una semana de que el senador Carlos Bianchi solicitará al ministro de Economía, Hugo Lavados, un pronunciamiento formal del por qué en 20 años no se dictó reglamento para fijar los precios de distribución y venta de gas, el titular de la cartera remitió un oficio -que en lo medular- reconoce que no se han dictado los reglamentos correspondientes. Sin embargo, no asume la responsabilidad política.
El Decreto con Fuerza de Ley, del Ministerio del Interior, Nº 323 de 1931 establece en su artículo 34 una excepción en favor para la Región de Magallanes respecto de las tarifas de gas domiciliario. La disposición del artículo 34 es la siguiente: “No será aplicable lo señalo en los artículos 30º y 31º a los suministros y servicios de gas que las empresas distribuidoras de gas de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, operen con o sin concesión, efectúen a sus consumidores”.
La fórmula indicada en el inciso anterior se determinarán de acuerdo con los mismos procedimientos que se establecen para las empresas concesionarias que pudieren quedar con precios fijados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31º. Con esta excepción la Región de Magallanes se diferencia del resto del país con un sistema de tarifas fijadas por el Ministerio de Economía en términos que señala el artículo 31 del mismo cuerpo legal, a diferencia del resto del país en donde las empresas distribuidoras de gas domiciliario gozan de libertad tarifaria.
Esta ley establecida mediante la ley 18.856 dictada en diciembre de 1989; sin embargo, no ha podido tener una aplicación formal, puesto que desde el mismo año en que fue promulgada, por distintas consideraciones  no se han podido tramitar legalmente los reglamentos necesarios que establezcan el procedimiento para la fijación de dichas tarifas por la autoridad.
En virtud de ello, se ha utilizado un procedimiento, que no es legal, mediante el cual cada cierto tiempo (5 años aproximadamente), entre la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la empresa Gasco Magallanes, se determinan de común acuerdo, las reglas tarifarias para la Región de Magallanes.
Esta es parte de la investigación que ha realizado el senador Bianchi desde el 2006 y que fue entregada en tres cajas y dos Power Point a los representantes de las Uniones Comunales y a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para que hoy sean expuestas a la comunidad .
Previamente, el ministro de Economía a través de un oficio había reconocido que “para establecer un procedimiento normado de fijación del valor agregado de distribución es necesario introducir una modificación legal, la que debiera ser abordada en conjunto con la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con la disponibilidad de la agenda legislativa”.
Con esta respuesta, el ministro Lavados, reconoce que el precio del gas en Magallanes no está siendo regulado por la autoridad en forma legal; más aún, en el último punto del oficio señala que para fijar la tarifa en forma constitucional es necesario hacer una serie de modificaciones legales, que hasta la fecha no se han efectuado, habiendo pasado ya 20 años.

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