
La resolución, emitida el 19 de junio, esgrime que el artículo 3 de la ley 19.418, que regula a dichas organizaciones, señala que las juntas de vecinos deben “respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista” por parte de ellas.
“Considerando que la ley ha vedado expresamente la posibilidad de que las juntas de vecinos participen en actividades político-partidistas, los inmuebles que éstas administran se encuentran igualmente afectos a esta prohibición”, plantea el dictamen del ente contralor.
Si bien el texto deja en claro que el organismo no tiene facultades para intervenir en situaciones internas de las juntas de vecinos, como por ejemplo las formas de elegir sus directivas u otros aspectos, esto no implica que la Contraloría no pueda fiscalizar el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a la participación política de dichas entidades.
El efecto práctico es que, en caso de que organizaciones recurran a la Contraloría con denuncias sobre el tema, se podrán hacer investigaciones a las juntas de vecinos y, eventualmente, sugerir sanciones en caso de que se observen infracciones.