
La resolución fue adoptada por la Primera Sala de la Corte Suprema, quién determinó que la institución no cumplió con el contrato de prestación de salud con Alejandra Machuca Ferrada al no otorgar cobertura médica durante una hospitalización de urgencia, por hipoglicemia o baja de azúcar en la sangre, que tuvo la afectada en 2001.
La isapre negó la cobertura a la mujer y la desafilió, argumentando que al momento de afiliarse, en 1998, no declaró como enfermedades preexistentes la hipoglicemia y el síndrome depresivo que padecía. Sin embargo, la mujer tres meses antes de su afiliación había pertenecido a la misma institución en calidad de carga de su esposo y al momento de firmar el nuevo contrato, la captadora le informó que no tenía que hacer la declaración de pre-existencia.