Hace casi un año Raúl Pérez Santana fue víctima de una brutal golpiza en la vía pública, producto de lo cual resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en ojo traumático, estallido ocular, fracturas dentales y politraumatismo, quedando, además, impedido de una función de un miembro importante en forma irreversible, esto es, la pérdida de visión de su ojo derecho.Estos hechos se remontan al 21 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 19.30 horas, cuando Raúl Pérez transitaba por calle Yungay, y al llegar a las inmediaciones del estacionamiento del local “Placacentro”, fue interceptado por un grupo de sujetos entre los cuales se encontraba Ángel Rigoberto Fernández Paredes, quienes le solicitaron dinero, y como no tenía lo agredieron brutalmente con golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo, principalmente en la zona de la cabeza y el rostro.
Condena
Cerrada la investigación, el Ministerio Público acusó a Fernández como autor del delito de “lesiones graves gravísimas”, para quien solicitó una pena de cinco años de cárcel. Pero en la audiencia de preparación de juicio oral, la fiscalía, con el acuerdo de la parte querellante, “solicitó la prosecución de la causa conforme a las reglas del juicio abreviado”, reduciendo la pena a cuatro años.
Fernández aceptó este procedimiento, y por ende los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, renunciando al derecho de exigir un juicio oral.
Frente a esto, el juez Pablo Miño lo condenó a sufrir la pena de tres años de presidio y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
Al cumplir los requisitos legales, Fernández fue beneficiado con la “remisión condicional de la pena privativa de libertad, quedando sujeto a observación del centro de reinserción de esta ciudad, por el mismo lapso de la condena”.
El abogado defensor, Julio Urra Lorca, solicitó al juez que, al momento de dictar sentencia, considerara las atenuantes de responsabilidad de su cliente, como la irreprochable conducta anterior y colaboración con el esclarecimiento de los hechos, al aceptar el procedimiento abreviado, y el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad.
