
Ésta dictaminó a favor de los trabajadores, por lo que la estatal recurrió a la Corte Suprema, quien falló el 14 de julio pasado a favor de los trabajadores.
Ellos cuentan que durante 2007 la empresa donde se desempeñaban comenzó a presentar problemas, por lo que enviaron una carta al gerente de Enap Magallanes, Víctor Briano. Luego tuvieron que hacer varias denuncias ante la Dirección Regional del Trabajo.
Afirman que la petrolera entró a mediar en el conflicto con Alphamar en marzo de 2008, cuando retiene los pagos y cancela todas las deudas contraídas por ésta: previsiones, cajas de compensación y sueldos. Posteriormente, la estatal se hizo cargo de los trabajadores.
Rigoberto Ampuero a nombre de sus compañeros indica que “al terminar el contrato, casi ocho meses después de ser intervenida la empresa, nuestro finiquito era de cero peso; después de haber trabajado tres años en ella (Alphamar), por lo que tuvimos que hacer la denuncia correspondiente ante la Inspección del Trabajo”.
En el recurso 2886/2009, Resolución 22.952 de la Corte Suprema de Santiago se indica que: “...Del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, don Rigoberto Clodomiro Ampuero Sánchez y otros, deducen demanda en contra de la Agencia Marítima Alphamar S.A., representada por don Jaime Gallardo Rigel y, subsidiariamente, en contra de la Empresa Nacional del Petróleo, a fin de que se declare injustificado el despido del que fueron objeto, en virtud de la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) y se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones, fundadas en la improcedencia de la causal, en atención a que sus contratos son de naturaleza indefinida...”.
Alphamar alega que los contratos de los actores eran por obra o faena, supeditados a la vigencia del contrato de agenciamiento marítimo que su parte celebró con la Enap, el cual concluyó el 30 de septiembre de 2008, lo que consta en la cláusula séptima de cada convención. La demandada subsidiaria no contestó.
“...En sentencia definitiva de 10 de febrero del año en curso, estimándose que los contratos de los trabajadores son de naturaleza indefinida, se decidió que la causal invocada era injustificada y se acoge la demanda, condenando a la demandada principal (Alphamar) y subsidiariamente, a la Empresa Nacional del Petróleo, a pagar la suma indicada por cada actor, por concepto de indemnización sustituta del aviso previo, años de servicio, esta última con el aumento establecido en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo, compensación de feriado proporcional, más intereses, reajustes, sin costa...”.
Ambas empresas demandadas presentaron un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, fundando su demanda principal en el artículo 478 del Código del Trabajo y la secundaria en el 477. En la ocasión, se rechazó la demanda principal y se acogió la subsidiaria. En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, los demandantes solicitaron un recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que sea acogido, decretándose la improcedencia de la causal invocada por la demandada principal, sostenida por la subsidiaria, dejando sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones, declarando injustificados los despidos y ordenando el pago de las indemnizaciones pertinentes para la totalidad de los trabajadores.
La Corte Suprema, por su parte, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, en relación con la sentencia del 3 de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Ley de Subcontratación
Esta establece la responsabilidad subsidiaria. La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista) y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador. Esto sucede cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.
Enap Magallanes
La Dirección de Comunicaciones de la Empresa Nacional del Petróleo, indicó que el fallo del 14 de julio de la Corte Suprema tiene relación con que Alphamar le pague lo adeudado a los trabajadores y en el caso que ésta no lo haga, Enap tendría que hacerlo de manera subsidiaria.
Al mismo tiempo, se indica que los trabajadores debieran tener claro que el expediente que contiene el fallo de la Corte Suprema tuvo que ser enviado desde Santiago a Punta Arenas y que éste llegó hace poco al Juzgado del Trabajo.
Finalmente, manifiestan que de acuerdo con la legislación pertinente para el cumplimiento de la sentencia definitiva, existen trámites procesales, aún pendiente por desarrollar por el Tribunal del Trabajo de Punta Arenas.
En ese sentido, Enap en cumplimiento con la normativa vigente en lo que ha procedimientos se refiere, se encuentra esperando la resolución respectiva, para dar efectivo y real cumplimiento en lo que le corresponda como subsidiaria.