Mañana y el sábado por ley se debe izar la bandera chilena

General
17/09/2009 a las 21:00
Mañana desde las 8.00 horas y hasta el sábado a las 18.00 horas es obligatorio izar la bandera chilena en todos los recintos públicos y domicilios.
Esto lo dicta el decreto supremo Nº 1534 del 18 de octubre de 1967, ante lo cual Carabineros desempeña una labor educativa informando a la comunidad las disposiciones generales de la normativa.
Desde la institución explicaron que la ubicación correcta es al tope del mástil y no a media asta o en posición que la haga ver desmedrada.
Es obligación que la bandera se enarbole en un asta de color blanco, cuya longitud no debe ser inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope, salvo que esté a media asta.
Las personas que no cuentan con mástil, deben colocarla totalmente extendida en forma horizontal o vertical, debiendo quedar la estrella, en ambos casos, en la parte superior y a la izquierda del espectador.

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