
El Código del Trabajo en su artículo 7°, conceptualiza el contrato de trabajo de la siguiente manera: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
Este cuerpo normativo, también ordena que en un plazo de 15 días de incorporado el trabajador, se deberá escriturar este contrato, el que se regirá por el derecho laboral.
En cambio, los convenios o contratos de prestación de servicios (es decir a honorarios), están pensados para personas que prestan servicios con cierta autonomía, o sea contratados para efectuar una tarea particular en un plazo determinado, por lo que gozan de flexibilidad horaria y sin vínculo laboral para realizarla.