Mujer fue condenada por una cartera que no sacó de Johnson´s

General
15/10/2009 a las 07:31
Las intensiones igual se pagan, pareciera desprenderse de una sentencia del Juzgado de Garantía de Punta Arenas que condenó a una mujer a un día de prisión y al pago de una multa de una UTM ($ 36.489), “como autora del delito de hurto falta de especies que no superan la media unidad tributaria mensual en perjuicio de tiendas Johnson´s en grado de frustrado, hecho ilícito ocurrido el 10 de junio de 2009”.
Cartera
La imputada Margarita Gárate rechazó otra salida que no fuera un juicio donde pudiera probar su inocencia y demostrar que jamás fue su intención sustraer una cartera de la tienda. Para esto, contrató los servicios particulares del abogado Cristian Opazo, quien asumió la defensa.
Según la fiscalía, esta mujer llegó el 10 de junio, alrededor de las 13.55 horas, a la Multitienda Johnson´s, en Bories N° 830, donde sustrajo una cartera About, avaluada en $ 14.990, a la cual le quitó el sensor de seguridad y escondió en sus vestimentas, siendo sorprendida por personal de seguridad.
La prueba que presentó el Ministerio Público fue la declaración de una trabajadora de la tienda del sector de probadores, quien verifica que los clientes entren a probarse las prendas con los sensores instalados y salgan con los mismos. A la imputada la reconoce como la persona que el día indicado en el requerimiento ingresó al sector de probadores con tres prendas en la mano y una cartera semioculta, y que al salir hizo entrega de las tres prendas y que la cartera la mantenía al interior de la pretina de su ropa deportiva, a la altura del abdomen, sin hacer entrega de ella.
Para el ministerio público los hechos del requerimiento son constitutivos de un delito de hurto falta en grado de consumado, sin embargo, “el tribunal discrepa de tal grado de desarrollo”, en razón de que la especie en comento, la cartera About, no logró salir de la esfera de resguardo, por lo tanto, “ha de tenerse como frustrada la acción delictiva de la imputada”.
Fallo
El abogado Cristian Opazo, quien va a presentar un recurso de nulidad, criticó la “grave inconsistencia del requerimiento del Ministerio Público”, el cual establece que su clienta “salió de la tienda comercial sin pagar por el producto, siendo sorprendido por personal de seguridad de dicho local comercial”, en circunstancias que en el juicio quedó acreditado que la mujer jamás salió a la calle y que fue retenida al interior de la tienda.
Opazo discrepa del fallo porque, por un lado, condena a su defendida y por otro le suspenden la pena.
El juez Jaime Álvarez sostiene en su fallo que, no obstante haber resultado del juicio mérito suficiente para condenar a Margarita Gárate por la falta imputada en grado de frustrada, el tribunal considera que en este caso existen antecedentes que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la imputada, por lo que en definitiva, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena precedentemente impuesta y sus efectos por un plazo de seis meses”.

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