
A nueve días de las elecciones presidenciales y parlamentarias, más de alguien tendrá algunas dudas cómo: ¿en qué local me corresponde votar? ¿Qué hago si no puedo acudir hasta el local de votación? La Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios da respuesta a todas esas interrogantes y muchas más.
Respecto del local donde corresponde votar, las juntas electorales publicaron hace 12 días las nóminas de votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl
Las ley contempla las siguientes causales para excusarse de sufragar: enfermedad, encontrarse fuera del país o estar a más de 200 kilómetros del lugar de votación y a 300, si es vocal de mesa, estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, cumplir labores en recintos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
Las excusas deberán ser presentadas en las comisarías de Carabineros donde se deja una constancia. Para ello deberá presentar su cédula de identidad y el carné electoral, donde se acredita el lugar de votación. Si es por enfermedad, deberá presentar un certificado médico, si se está física o mentalmente imposibilitado también deberá presentarse un certificado médico. Si debe cumplir labores en un recinto hospitalario, la excusa deberá ser respaldada por un certificado firmado por el director del respectivo establecimiento de salud.
¿Hasta qué hora puedo ir a votar?
En términos generales, las mesas estarán abiertas hasta las 16.00 horas, después de ese horario dependerá si la mesa se instaló después de las 7.00 horas.
¿Cómo voto si soy no vidente?
Los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato.
¿A quién debo dirigirme si soy discapacitado y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación?
A los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.
¿Qué pasa si no voto? Todo inscrito que no vote incurre en una infracción electoral, la cual está sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde media a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (entre $ 18.500 y $ 110.800 aproximadamente), salvo que ante el juez de Policía Local respectivo, acredite una situación de excepción.