
El Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas lo inhabilitó para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y le impuso la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, debiendo presentarse ante Carabineros cada tres meses a informar su domicilio.
En el juicio oral, el fiscal Juan Agustín Meléndez logró acreditar que el sujeto abusó sexualmente de la niña, el 4 de noviembre de 2007, aprovechando que la madre de la menor la dejaba a su cuidado durante la noche que ella salía a trabajar.