Muchos de los trabajadores a honorarios o imponentes de primera categoría no están afiliados en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ni a sistemas de salud o seguros para accidentes del trabajo, quedando en total desamparo en caso de una emergencia de índole laboral. Por ello, a partir del año pasado, quienes tengan iniciación de actividades pueden cotizar a la Ley de Accidentes del Trabajo, mientras que desde 2012, lo harán de tal forma al llegar el 2015, el mismo trámite será efectivo para el fondo de pensiones, salud y la Ley 17.744.La información fue ratificada por el jefe de la agencia regional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Giovanni Torteroglio, quien advirtió que “la normativa permite incorporar de forma voluntaria a los trabajadores”.
Según Torteroglio, dicha norma adquiere también relevancia para el pequeño empresario que cuenta con empleados a quienes cancela imposiciones, ya que, “desde 2008 puede afiliarse a una institución financiera, pagar al fondo de pensiones y cotizar a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, informando en Pingüino Radio que los requisitos para acceder al beneficio, es tener iniciación de actividades de primera o segunda categoría, estar cotizando al fondo de pensiones y de salud.
En tanto, el ingeniero en prevención de riesgos del ISL, Mario Almonacid, destacó la oportunidad que tienen estas personas para protegerse, manifestando, además, que la entidad “comenzará a capacitar a los cotizantes para evitar los accidentes en el lugar donde se desempeñan”.
