Destacan importancia de afiliación a Ley de Accidentes del Trabajo

General
06/12/2009 a las 21:30
Muchos de los trabajadores a honorarios o imponentes de primera categoría no están afiliados en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ni a sistemas de salud o seguros para accidentes del trabajo, quedando en total desamparo en caso de una emergencia de índole laboral. Por ello, a partir del año pasado, quienes tengan iniciación de actividades pueden cotizar a la Ley de Accidentes del Trabajo, mientras que desde 2012, lo harán de tal forma al llegar el 2015, el mismo trámite será efectivo para el fondo de pensiones, salud y la Ley 17.744.
La información fue ratificada por el jefe de la agencia regional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Giovanni Torteroglio, quien advirtió que “la normativa permite incorporar de forma voluntaria a los trabajadores”.
Según Torteroglio, dicha norma adquiere también relevancia para el pequeño empresario que cuenta con empleados a quienes cancela imposiciones, ya que, “desde 2008 puede afiliarse a una institución financiera, pagar al fondo de pensiones y cotizar a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, informando en Pingüino Radio que los requisitos para acceder al beneficio, es tener iniciación de actividades de primera o segunda categoría, estar cotizando al fondo de pensiones y de salud.
En tanto, el ingeniero en prevención de riesgos del ISL, Mario Almonacid, destacó la oportunidad que tienen estas personas para protegerse, manifestando, además, que la entidad “comenzará a capacitar a los cotizantes para evitar los accidentes en el lugar donde se desempeñan”.

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