El favorecimiento del tráfico de personas para prostituirse, comúnmente conocido en Chile como “trata de personas” es un delito. Por ello, Teresita Barría Cárcamo y Manuel Alberto Agüero Vásquez fueron condenados a tres años de presidio mediante un procedimiento abreviado donde aceptaron la acusación en su contra. La pena inicial del fiscal Juan Agustín Meléndez era de ocho años, pero como modificó el líbelo acusatorio rebajó la petición a cinco años. Finalmente, fueron condenados a tres años y al pago de una multa de 20 UTM.
Los condenados podrán cumplir la pena con el beneficio de la libertad vigilada, según lo dictaminó el juez Juan Olivares.