
El motivo del fallo fue que las acciones al respecto están prescritas, puesto que el artículo 510 del Código del Trabajo señala que se pueden efectuar demandas hasta seis meses después de que finalizó la relación laboral.
“Ellos dejaron pasar los seis meses y no entablaron la acción. Anteriormente, presentaron su renuncia y firmaron el finiquito. Todo se realizó conforme a lo establecido”, afirmó el abogado de la Corporación Municipal, Fred Facusse.
Además, el profesional agregó que los docentes se rigen por el Estatuto Docente, el cual no considera indemnización por años de servicio como al resto de los empleados, porque no trabajan el año completo, aunque sí se les cancelan los 12 meses. Asimismo, detalló que se le otorgan bonos y otros pagos que conforman su remuneración final y que compensan ese hecho.
“En el fondo es una artimaña, una pirueta jurídica lo que hicieron los profesores”, consideró Facusse.
Esta resolución facilita la recepción de los honorarios pactados entre el abogado y la Corporación Municipal.