
El 22 de febrero fue notificado del término de su contrato de trabajo por haber incurrido en una supuesta responsabilidad administrativa que habría sido establecida en los procedimientos investigativos previos, la que no le fue informada legalmente. Ese día fue que concurrió a su oficina un funcionario de la Corporación a retirar los efectos personales del director del establecimiento (también presidente del Colegio de Profesores) y en la tarde le cambiaron la cerradura de la puerta.
En el informe que Hein entregó a la Corte de Apelaciones niega los dichos de Mancilla y que el despido le fue comunicado por carta certificada, “negándose el recurrente a recibirla y firmarla”. Añade que cualquier reclamo debió canalizarlo por la justicia laboral.
Fallo
El fallo, redactado por el fiscal judicial Aner Padilla, expresa en una de sus partes que “si el recurrente estimó que para despedir al docente no era necesario un sumario o una investigación ¿Por qué se realizaron? ¿Era necesario someter al funcionario a una investigación y posterior sumario, cuando se concluye que no era menester? Y por último ¿Por qué se informó a la prensa?”.
Rechazan la forma en que se cumplió el despido del profesor Mancilla, “como si se tratare de un allanamiento de morada, con registro de muebles”. Y agregan que “resulta agraviante para cualquier profesional que ejerza un cargo público, hecho que no sólo afecta su honra sino que también su dignidad”.
Junto con esto, el tribunal de alzada hace presente que “el recurrente es un profesor con 30 años de servicio, director de una escuela básica, presidente del Colegio de Profesores, que no merece el trato indigno al cual ha sido sometido”.
El recurso fue acogido y los ministros ordenan dejar sin efecto la resolución interna Nº 12 de 22 de febrero que puso término al contrato de Julián Mancilla y, además, “retrotraer el sumario al estado en que se encontraba, con el fin de que el recurrente tenga la oportunidad de presentar sus descargos y rendir sus pruebas para que sea objeto de un proceso racional y justo, con la debida reserva de sus actuaciones”.
Esto fue resuelto con el voto en contra de la ministra María Isabel San Martín, que estuvo por rechazar el recurso.