
El 15 de febrero de 2010, el tribunal laboral se pronunció sobre la declaración de nulidad e indemnizaciones que, a favor de una veintena de profesores, presentó el abogado Manuel Barrera Rojas. Este fallo no favoreció a los demandantes, porque acogió la “excepción de prescripción extintiva de las acciones incoadas por los demandantes”, y por ende apelaron al tribunal de alzada “solicitando revocar dicha resolución, y desestimar la excepción de prescripción, con costas”.
Uno de los argumentos del abogado demandante, fue insistir en que “el actual secretario general de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor, y también el anterior, fueron nombrados con infracción de la ley y sus estatutos”. En tal sentido, fundó la apelación en que por aplicación de los principios (“in dubio pro operario” y “De la Norma más favorable”), el plazo de prescripción que corresponde aplicar en este caso, es el señalado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo”.
Por ende, dedujeron “demanda de declaración de nulidad absoluta de los finiquitos suscritos por los demandantes con la Corporación Municipal demandada, a fin de retrotraer a las partes, a la situación jurídica anterior a la celebración de los finiquitos, esto es, a la calidad de docentes contratados de la demandada, debiendo en tal caso pagarse lo adeudado por remuneraciones, cotizaciones previsionales, bonos, asignaciones, complemento de zona, incentivos profesionales, montos complementarios de Unidad de Mejoramiento Profesional, extensiones horarias, más todas las sumas que se devenguen desde el período expresado en cada uno de los finiquitos hasta la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva, más reajustes, intereses y costas. En subsidio demandó la nulidad relativa de los mismos finiquitos, y el pago de las sumas que corresponden por los conceptos y tiempo indicado precedentemente. Subsidiariamente a lo anterior, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por los daños causados, por los mismos hechos en que fundó las pretensiones antes referidas, y subsidiariamente a las acciones indicadas, demandó el pago de cuotas adeudadas por concepto de Subvención Adicional Especial y del Bono Docente”.
La demanda bordeaba los $ 3.500 millones, la que a juicio del abogado que actuó por la Corporación Municipal, Fred Facusse “no tenía ningún fundamento”.
Aclaró que la ley no permite cancelar años de servicio cuando, en este caso los profesores, renunciaron voluntariamente a sus contratos. Cada uno de los demandantes recibió entre 11 y 14 millones de pesos, en proporción al número de horas a las que renunciaron el año 2007.
Pero igual demandaron indemnización por años de servicios, estipulados en el Código del Trabajo, pero esta solicitud no prosperó en el Tribunal Laboral y tampoco en la Corte de Apelaciones que confirmó lo resuelto por la primera instancia.
Prescripción
Sobre la excepción de prescripción, el Juzgado de Letras del Trabajo resolvió que sólo cabía concluir ,que el plazo de seis meses establecido en la norma se encontraba cumplido respecto de todos los demandantes. Y, por ende, el tribunal aplicó bien la norma.
Además, “esta Corte es del parecer, que los actores no actuaron temerariamente como se indica en la sentencia recurrida, sino que en el convencimiento de que legítimamente les asistía un derecho, aun cuando en realidad estaba prescrito como ya se ha señalado”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones revocó la resolución que fue apelada por los profesores, “sólo en cuanto se condenó en costas a los demandantes por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, y en su lugar se dispone que se les exime del pago de las mismas, por haber tenido motivo plausible para litigar”.