
La decisión la tomó el juez Juan Villa a petición del fiscal Eugenio Campos quien pidió que le revocaran a esta persona el beneficio de la libertad vigilada, ya que uno de los principales requisitos para quienes optan a esta modalidad de cumplimiento de condena es no incurrir en ningún otro delito. Lo que en la práctica no se dio con Barría Gómez, quien ayer fue condenado a 61 días de presidio y al pago de una multa de dos UTM ($ 73.504) por conducir en estado de ebriedad. Y, “atendida la extensión de las condenas que el imputado registra en su prontuario”, el juez resolvió que la pena debe cumplirla con prisión efectiva.
Como también que si al quinto día de ejecutoriada esta sentencia el condenado no ha cancelado la multa se le sumarán otros diez días de reclusión.
Fiscal
Respecto a esta persona, que llegó al juzgado por un estado de ebriedad y que se fue cuatro años preso, el fiscal Eugenio Campos explicó que esto se debió a que Eduardo Barría tenía condenas anteriores. Una en especial, por abuso sexual en carácter continuado, donde en octubre de 2007 el Tribunal Oral lo condenó a cuatro años de presidio, sin embargo se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada. La sentencia la comenzó a cumplir recién en junio de 2008, y si bien no podía incurrir en otros delitos, en octubre de ese mismo año, recayó con un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Y en diciembre de 2009 fue sorprendido por Carabineros manejando en estado de ebriedad, delito por el cual ayer fue condenado.
“Lo que hicimos fue solicitar la revocación del beneficio de la libertad vigilada, otorgado en octubre del año 2007, petición que el juez acogió y ordenó el ingreso de esta persona a la cárcel, a cumplir los cuatro años de presidio”, explicó el fiscal Campos.
Además está citado para el mes de junio por otro delito, el que se resolverá a través de un juicio simplificado.