
Chamblas sabía de antemano que la justicia sería severa con él, ya que le anteceden nueve causas en su contra. Esta es una persona que siendo menor de edad comenzó a delinquir. En su hoja de vida figuran condenas por robo con fuerza, robo con violencia, lesiones graves, lesiones menos graves, daños, entre otras.
Ahora fue sentenciado a seis años de cárcel por entrar a robar a la casa de una mujer. La víctima, según declaró en el juicio, llegó a su casa (un 23 de febrero de 2009) y se encontró con un vidrio roto y todo desordenado, con cosas tiradas en el suelo, por lo que llamó a Carabineros.
Ahí se dio cuenta que le habían robado un DVD portátil, un pendrive, su billetera, una cámara digital, cosas chicas, $ 600.000 en dinero efectivo, unas cadenas y anillos. Un mes después, aproximadamente, vio en la portada de el Diario El Pingüino una persona detenida por Carabineros que en el cuello llevaba una cadena con la Cruz de Malta que le habían robado.
Una de las pruebas importantes que presentó el fiscal a cargo de esta investigación, Eugenio Campos, fue un análisis de ADN. Labocar realizó los primeros peritajes en el domicilio de la afectada, donde “levantaron” manchas de sangre, que podrían corresponder a los autores del robo. El informe pericial de biología molecular, de Labocar Puerto Montt, estableció que las manchas de sangre encontradas en la casa correspondían a Víctor Chamblas.
En cuanto a la prueba documental, la sentencia judicial establece que: “el Ministerio Público incorpora una imagen consistente en portada del Diario El Pingüino, de fecha 26 de marzo de 2009, lo que se hace por medio de una proyección en la sala de audiencia, en que reconoce la víctima a un sujeto como quien portaba su cadena, sin perjuicio de no ver la cara del mismo”.
Los jueces Luis Álvarez, Gonzalo Rojas y José Flores Vásquez, condenaron al acusado Víctor Chamblas Almonacid, “a sufrir la pena privativa de libertad de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas que afecta a un lugar destinado a la habitación”.
Aunque el magistrado Álvarez fue del parecer de, al existir dos atenuantes, imponer al acusado una pena de tres años y un día.