
El jurista planteó que en la tramitación del procedimiento se había incurrido en vicios procesales de tal magnitud que correspondía retrotraer el procedimiento al estado de la presentación de la querella, esto es agosto del año 2008.
Lafontaine fundamentó su solicitud sosteniendo en el estrado el argumento jurídico de que: “Los querellantes no eran víctimas del delito de falso testimonio, por cuanto el bien jurídico protegido (es decir lo que protege la norma) no es personal sino colectivo, por lo tanto carecían de titularidad activa para presentar una querella y en caso de hacerlo ésta debería ser declarada inadmisible”.
Tras 45 minutos de deliberación, el juez Álvarez recogió lo planteado por el defensor y dictaminó la inadmisibilidad de la querella teniéndola sólo como denuncia decretando además la nulidad de todo lo obrado.
Cabe señalar, que la querella se refería a un supuesto falso testimonio prestado en un juicio oral por dos víctimas de un delito de robo con violencia, juicio en el que fueron condenadas cinco personas -los hasta hoy querellantes- a penas que van de entre los cinco a diez años de cárcel.
En caso de irle bien con la querella, Ibacache pretendía posteriormente presentar un recurso de revisión de la sentencia ante la Corte Suprema.