
Esto se origina a partir de una fiscalización de los funcionarios de Salud y denuncia que presentó la entonces seremi de la cartera, María Isabel Banciella, por infracción a la Ley del Tabaco, en contra de Ángel Triviño Muñoz, propietario del local de calle Errázuriz 476.
El fallo judicial da por acreditada la denuncia de Salud, confirmando que se cometió la infracción, “toda vez que pudo demostrarse que el restaurante contaba con una superficie superior a 100 metros cuadrados para la atención al público donde se permitía fumar, sin separación de ambientes para fumadores y no fumadores”.
Apelación
Después de conocido el fallo, que tiene fecha 14 de junio de 2010, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), representado por el abogado procurador Michael Wilkendorf, apeló y la causa se encuentra en estos momentos en la Corte de Apelaciones, instancia judicial que está próxima a entregar la sentencia.
Para el CDE el fallo constituye un agravio porque la ley establece multas de 50 a 250 UTM, “y el juez impuso la sanción mínima siendo que debió aplicar el máximo de la multa”.
El argumento principal de la apelación es que “no puede perderse de vista que el fin último de la ley es la salud pública y dentro de ella se encuentra el deber de educar a la población respecto de los daños y perjuicios que a su salud le provocan los productos hechos con tabaco. De igual modo no resulta justo que una persona que no fuma, y que asista al local denunciado, aspire el humo de cigarrillo del resto (fumador pasivo), pues teniendo el local más de 100 metros debía contar con la separación de ambientes que exige la ley”.
La apelación busca que el máximo tribunal de justicia de Magallanes confirme la sentencia, pero que eleve el monto de la multa impuesta a la suma de 250 UTM ($9.307.750) o, en subsidio, a la suma superior de 150 UTM ($5.584.650).
Leonardo Garbarino Reyes, abogado defensor del dueño del “Private”, en los descargos hace alusión a que su cliente actuó de buena fe “y con justa causa de error y esto se ha acreditado en la causa a través de los documentos acompañados y la declaración del testigo Fernando Velastegui, arquitecto que regularizó la propiedad destinada a restaurante y cabaret a la fecha de cursarse la infracción”.