
Los panelistas realizaron un positivo balance de las modificaciones legales introducidas en la materia en los últimos años, constatando su impacto en la disminución de la duración de los juicios y en la protección a los trabajadores. Junto con desestimar un eventual carácter pro trabajador de las reformas, en relación al accidente de la Mina San José, coincidieron en la necesidad de difundir el procedimiento tutelar de la nueva justicia laboral, como una forma de velar eficazmente por la integridad de los trabajadores.
A juicio de los expertos, el mecanismo brinda una vía rápida y eficaz para enfrentar vulneraciones que afecten derechos esenciales de los trabajadores. La acción puede emprenderse para resguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa; la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección y a la libertad de asociación cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
Asimismo, se aplica respecto de los actos de discriminación, con la sola excepción de aquéllos referidos a ofertas de trabajo que incluyan como requisitos las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Para su ejercicio el trabajador afectado o la organización respectiva deben interponer una acción simple ante el Juzgado del Trabajo correspondiente, procediéndose a verificar si se enmarca dentro de las causales y si reúne los fundamentos necesarios para su presentación. Acogida a trámite, se solicita un informe al denunciado, luego de lo cual se cita a una audiencia, posterior a la cual, en un plazo muy breve, se dicta sentencia. En caso de ser favorable impone inmediatamente las medidas correctivas del caso.
Para el parlamentario socialista “se trata de un trámite extraordinariamente expedito y ágil, que brinda enormes posibilidades para atender situaciones graves y urgentes, principalmente en materia de falencias en las condiciones de higiene y seguridad, que pongan en riesgo la vida y la salud de los trabajadores.” “Sin embargo - explicó - su reciente creación y falta de difusión ha impedido una práctica más extendida, constituyendo hoy menos del 1% de los ingresos de la nueva justicia laboral.”
Por tal motivo, Muñoz hizo un llamado al Gobierno a informar sobre este procedimiento tutelar y a los trabajadores y sus organizaciones a utilizarlo en la protección de sus derechos más básicos. También recalcó que para la Dirección del Trabajo resulta una obligación actuar de oficio impetrando esta acción cuando verifique una vulneración a los derechos fundamentales. En tal caso, previo intento de una mediación, debe requerir la acción de la justicia, adjuntando el informe de fiscalización respectivo.