La molestia de los vecinos del Barrio Sur por los animales afuera de sus casas

General
09/09/2010 a las 14:00
La tarde del martes pasado Diario El Pingüino fue testigo de cómo un grupo de caballos caminaba y pastaba tranquilamente por las calles del sector bajo de la Población Fitz Roy de Punta Arenas, específicamente en calle Los Tréboles, muy cerca de avenida Pedro Aguirre Cerda.
Al parecer, el hecho no pasó a mayores, pero sí demuestra, una vez más la tenencia irresponsable de animales, por parte de vecinos que infringen la ley.
Al respecto, Marcelina Rodríguez Armendáriz (32), casada, dos hijos, domiciliada en Los Tréboles Nº 2775, contó que ese día, “cuando estábamos tomando once había un caballo ahí”, refiriéndose a su patio. Asimismo, reconoció que se asustó, especialmente por la integridad física de sus hijos.
“Es peligroso, porque uno puede salir y van a estar ahí, encima. Pueden pegarte una patada o algo así”, indicó, agregando que no era la primera vez que era testigo de una situación como la descrita.
En ese mismo punto
coincidió Jazmín Martínez Carvajal (26), casada, dos hijos, residente en Los Tréboles Nº 275, quien afirmó que hace alrededor de dos meses había sido la última vez que había visto caballos sueltos en su población.
“No es primera vez que los veo. La vez anterior entraron acá, estaban en el basurero y rompieron las bolsas. Siempre vienen a romper las bolsas de los basureros. Pero a mí no me molestan, no me asustan ni me complican”.
Ley
El Artículo Nº 165 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 prohíbe dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito.
La norma señala que “los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deben mantener en buenas condiciones los cercos y puertas para evitar la salida del ganado, como asimismo que el arreo de animales por los caminos nacionales sólo podrá efectuarse con el permiso de la autoridad correspondiente”.
La legislación vigente concede a Carabineros la posibilidad de ordenar el retiro de los animales que obstruyan la vía pública o que signifiquen un evidente riesgo para la seguridad del tránsito.  Junto con ello, Carabineros debe denunciar esta infracción y poner los animales a disposición del tribunal competente.
La Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en tanto, otorga a éstos la facultad de ordenar el decomiso de las especies materia del denuncio, como sanción asociada a las infracciones a la Ley de Tránsito.
Por su parte, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.290, los municipios pueden incluir en sus ordenanzas locales disposiciones orientadas a dar solución a este problema.  En este ámbito, el Decreto Ley sobre Rentas Municipales menciona entre las rentas varias de cada municipalidad, el precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
Plazos
De acuerdo al Código Civil, las especies, es decir, los animales de gran tamaño encontrados sueltos en la vía pública (como caballares, vacunos, etc.), deben ser puestas a disposición del dueño, “el que tiene un mes de plazo para retirarlas, contando desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la municipalidad.  Durante ese período, ésta debe comunicar el hallazgo a través de los diarios locales”.
Sin embargo, “una vez que el propietario aparece, sólo podrá llevarse las especies cuando el juez lo autorice y deberá  -en el caso de los animales-  financiar los gastos que hayan generado por mantención y cuidado, ya sea en corrales municipales o recintos particulares”.
“En el caso de que el dueño no se presente, las especies pueden ser liquidadas a través de una subasta pública en beneficio municipal. Después del remate, el propietario tiene seis meses para reclamar, ante lo cual la municipalidad deberá entregarle el valor de lo producido en la subasta, deducidos todos los gastos”.

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