La resolución judicial de los ministros de la Corte de Apelaciones dejó por establecido que “la empresa recurrida ha actuado en forma arbitraria al instalar la grúa, cuyos brazos quedan sobre la casa de la recurrente, existiendo otras posibilidades de ubicación de la misma que no amenacen la tranquilidad y seguridad de la recurrente, sin siquiera haberle consultado si estaba dispuesta a aceptar esta situación, toda vez, que por muchos resguardos que se hayan tomado en la instalación de dicha máquina no existe la plena seguridad que no va a ocurrir un accidente con perniciosas consecuencias sobre la vida humana y bienes materiales, conculcando con ello la garantía constitucional de los Nos. 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.Al fallar el recurso interpuesto, los ministros lo acogieron “sólo en cuanto se ordena cambiar la ubicación de la grúa y disponer su traslado a otro lugar donde no afecte a los vecinos, rechazándose en todo lo demás, sin costas, por haberse acogido parcialmente el mismo”.
Esto responde a una presentación que hiciera el abogado Luis Villarroel Somoza, en representación de Francisca Fernández Díaz, domiciliada en calle Sarmiento, colindante con el “Edificio Sarmiento” que al lado de su casa levanta la empresa Patagonia Inmobiliaria, representada por Jorge Gysling.
En la foto del costado izquierdo, cuando la grúa estaba en plena faena de trabajo. En la gráfica del extremo derecho se observa el retiro de la misma.
