
Esto es lo que se desprende de la resolución judicial, en respuesta a la demanda que la docente interpuso en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas (Cormupa), pidiendo que se declare injustificada la causa que puso término a su contrato; que le paguen indemnizaciones, por la falta de aviso previo y la indemnización por años de servicio aumentada en un 80 por ciento, y el pago del feriado legal de 2009.
La situación surgió, a partir del 23 de abril de 2009, cuando se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, a raíz de una carta denuncia emanada de un grupo de apoderados que la denunciaron porque les prohibía a los niños ir al baño, los que terminaban orinándose en la sala.
Fallo
Después de un acabado análisis de los antecedentes, la jueza del Trabajo, Cecilia Agüero, formó convicción en cuanto a que la actora, en su condición de profesora jefe del 1º básico B de la Escuela Bernardo O´Higgins, durante marzo de 2009, “estableció como política de formación no otorgar autorización para ir al baño a los alumnos de dicho curso, lo que ejecutó, a consecuencia de lo cual, varios niños durante dicho período, al no poder satisfacer una necesidad física básica en debida forma, no lograron controlar esfínter orinando sus ropas y permanecieron en dicho estado, orinados, durante la jornada escolar, situación que no sólo constituye incomodidad física y riesgo de enfriamiento y enfermedad sino que, a la luz de las normas sociales, implicó un sentimiento de humillación, desamparo y falta de cuidado, lo que a todas luces, repetido en el tiempo, constituyó maltrato y con ello, vulneración de la garantía de trato digno que toda persona merece, situación que la actora (Gloria Soto), en su calidad de profesional de la educación, debió haber previsto y evaluado, o al menos una vez ejecutada su arcaica política de “formación de hábito”, atendidos los resultados visibles, debió modificar, acorde con la exigencia de trato digno que impera o al menos debe imperar en toda sociedad respetuosa de garantías fundamentales, en tanto normas esenciales de convivencia social que se van arraigando en una sociedad como la chilena, en la que profesora y alumnos se encontraban inmersos”.
La resolución estima que la actora, al negar trato digno a los niños bajo su cargo, protección y responsabilidad profesional, “incurrió en una situación de incumplimiento grave de la función docente, situación que por lo demás quedó plasmada en el sumario administrativo”.
El fallo acoge la demanda interpuesta por Gloria Soto, pero solamente en la parte que ordena a la Corporación Municipal de Punta Arenas “a pagar el feriado proporcional correspondiente al período 1 de enero al 17 de noviembre de 2009, a razón de una remuneración de $925.078.