Tras un extenso juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a tres jóvenes que asaltaron a un repartidor de comidas. Todos fueron hallados culpables de robo con violencia e intimidación.
El delito se inició por un altercado de tránsito. El 26 de octubre de 2020, los imputados Nicolás Melgarejo, Francisco Tapia y Eric Oyarzo transitaban por Rómulo Correa a bordo de un vehículo marca Chevrolet. Hacían maniobras de zigzag y frenado para provocar a la víctima, un repartidor de comidas que intentaba adelantarlos.
Los dos vehículos ingresaron al Pasaje Martín Gusinde, cerca de la avenida Frei Montalva. Según la acusación, el afectado descendió de su vehículo y fue abordado por Melgarejo, quien lo tiró contra el pavimento y lo golpeó con sus puños.
Durante la agresión, Tapia se subió al vehículo del repartidor, donde había dinero en efectivo y un celular. En paralelo, Oyarzo se sentó en el asiento del conductor del Chevrolet para facilitar la huida.
El trío huyó en dirección al sur a bordo de dos vehículos. Se llevaron consigo la plata y el teléfono de la víctima, quien resultó con una fractura nasal, pérdida de piezas dentales y heridas en su rodilla. Su automóvil quedó abandonado en el sector Circunvalación.
Los jóvenes –que fueron descubiertos después de tres semanas– enfrentaron un juicio oral que inició el 20 de abril. La Fiscalía rindió como prueba la investigación de la SIP y el Labocar de Carabineros. Además, la víctima de los hechos declaró sobre las consecuencias que tuvo el asalto en su vida.
La prueba bastó para que se derribase la presunción de los acusados, quienes fueron condenados por robo con violencia e intimidación.
La sentencia se conoce el 14 de mayo. Melgarejo enfrenta el panorama más complejo: tiene una condena previa por robo con intimidación y la fiscalía pide que le impongan 10 años de cárcel. Respecto de Tapia –quien fue el que sustrajo el vehículo de la víctima–, los jueces pueden condenarlo hasta con ocho años de cárcel efectiva.
Oyarzo es el único acusado que no cumple prisión preventiva. El tribunal lo condenó por su calidad de cómplice y el Ministerio Público no se opuso a que cumpla su condena a través de la libertad vigilada.