La resolución del tribunal desglosa la condena en dos bloques penales, reflejando la gravedad y la reiteración de las agresiones cometidas por Rain Quedimán. Al no contar con abonos por medidas cautelares previas, el sentenciado deberá cumplir la totalidad de la pena tras las rejas, sin posibilidad de optar a beneficios de libertad alternativa.
El magistrado fue enfático al señalar que la naturaleza de los delitos cometidos contra la víctima de iniciales A.A.O.A. exige el cumplimiento íntegro de las siguientes penas:
6 años de cárcel: Por el delito de abuso sexual calificado.
5 años y un día: Por el delito de abuso sexual reiterado con contacto corporal.
Total: 11 años y un día de presidio efectivo, los cuales se cumplirán de forma sucesiva.
Más allá de los años de cárcel, el fallo impone severas restricciones para proteger a la comunidad y evitar la reincidencia una vez que el condenado termine su condena:
Inhabilitación Absoluta y Perpetua: El sentenciado queda prohibido de por vida para ejercer cargos, oficios o profesiones en el ámbito educacional o cualquier área que involucre contacto habitual con menores de edad.
Vigilancia por 10 años: Tras recuperar su libertad, Rain Quedimán quedará bajo la supervisión de la autoridad por una década. Deberá presentarse cada tres meses ante Carabineros para informar su domicilio; de no hacerlo, incurrirá en el delito de desacato.
La lectura de este fallo marca el término de una larga batalla judicial para la familia de la víctima. El proceso se inició con la denuncia original hace más de cinco años, periodo en el que se recopilaron las pruebas necesarias para acreditar la culpabilidad del ahora sentenciado. El tribunal recalcó que, dada la gravedad de los ataques, no existen condiciones para otorgar penas sustitutivas, por lo que el ingreso al recinto penitenciario será inmediato.