Durante la jornada del viernes, el Sindicato de Asistentes de la Educación de Puerto Natales y el Sindicato N° 2 de Punta Arenas, trabajaron en las indicaciones a la Ley Miscelánea de Educación.
Esta plantea mejorar el funcionamiento e implementación de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), según lo anunciado por el Presidente Gabriel Boric, en su primera cuenta pública, realizada el 1 de junio.
Con la aprobación de esta ley, los seis SLEP que entraron en funcionamiento en 2022 y que deben recibir sus establecimientos educacionales el 1 de enero de 2023, podrán tener un año más para completar el traspaso, es decir, hasta el 1 de enero de 2024, para mejorar los procesos de instalación.
Los
sindicatos presentaron cinco indicaciones a esta ley, los cuales se
espera que puedan ser corregidos antes de su votación en particular, la
cual está prevista que sea realizada mañana para su despacho final.
Primer punto
“Dentro del plazo de 90 días luego de publicada esta ley, los municipios y corporaciones deberán presentar un balance actualizado al Ministerio de Educación, en el cual den cuenta, de forma desagregada por rubro, de sus deudas actualmente exigibles, de los anticipos de subvención solicitados y los saldos que se encuentren pendientes”, indicaron en el documento.
En el mismo párrafo uno señala la corrección que “si después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los SLEP, su director ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para su implementación y traspaso”.
Párrafo tres
Con especial énfasis en Magallanes, en el párrafo tres señalaron que “los sostenedores de zonas extremas de nuestro país que con antelación al 30 de junio de 2022 hubieren pactado contratos individuales o colectivos que contemplen indemnizaciones convencionales conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, podrán solicitar para casos excepcionales y debidamente fundados, recursos extraordinarios para el pago de estas indemnizaciones”.
Lo
anterior, debido a que -según indicaron-, si bien el artículo 11 de
esta ley reconoce la vigencia de indemnizaciones pactadas con el
empleador conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, las hace
incompatibles con los beneficios que establece la ley 20.964, las cuales
serían de cargo del sostenedor.
Punto final
Por último, en el artículo 13, párrafo cinco, expresaron que se reemplace el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios.
Lo señalado por “facultar a las universidades estatales para que puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones, en donde se incluya el total sus haberes, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad”.