Este jueves 1 de mayo es el Día del Trabajador, por lo que, según el calendario nacional y la ley, es feriado irrenunciable en todo Chile. Esto no solo modifica el normal funcionamiento del comercio durante esta jornada, sino que también adelanta el horario de cierre el día antes.
En concreto, la mayoría del comercio no tiene permitido funcionar, sin embargo, la misma norma indica cuáles son los rubros que sí pueden atender al público durante la jornada.
Cómo funcionará el comercio el feriado irrenunciable del 1 de mayo
Recordemos que un feriado irrenunciable, como el de este 1 de mayo, es aquella jornada donde los trabajadores no tienen permitido ejercer sus funciones (salvo excepciones), aunque exista un acuerdo previo con su empleador, quien se arriesga a multas si incumple la medida.
Además del Día del Trabajador, también tienen esta categoría el Año Nuevo, cada 1 de enero, Fiestas Patrias, el 18 y 19 de septiembre, y Navidad los 25 de diciembre. Y, adicionalmente, los domingos en que haya elecciones oficiales en Chile.
Adicionalmente, se indica que el feriado irrenunciable inicia a las 20:00 horas del día anterior (miércoles 30 de abril), hasta las 6:00 horas de la jornada siguiente (viernes 2 de mayo).
Por lo explicado, las grandes tiendas del retail, malls y supermercados no podrán abrir sus puertas al público durante el 1 de mayo ni en los horarios del día anterior y posterior.
¿Quiénes deben trabajar el feriado irrenunciable del 1 de mayo?
Eso sí, existen ciertas excepciones respecto de esta prohibición de trabajar y de funcionamiento del comercio, también indicada por la ley.
De esta manera, pueden trabajar aquellos que presten servicios en los siguientes lugares:
• Clubes.
• Restaurantes.
• Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).
• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
• Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”).
• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
• Tiendas de conveniencia dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Cabe consignar que quienes deban trabajar durante un feriado irrenunciable tendrán derecho a que se les pague la jornada como horas extra o como días libres, de acuerdo a la Ley de las 40 horas publicada hace un tiempo.
¿Cuáles son las multas asociadas?
De igual manera, la norma establece que no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
Pero si no se cumple con todo lo anterior explicado, el empleador puede ser sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.