La Corte a Apelaciones de Punta Arenas declaró admisible este viernes el recurso de protección presentado por 11 organizaciones habitacionales de esta ciudad en rechazo al reglamento recientemente aprobado por el Consejo Regional para regular la entrega de viviendas, a través del DS 49.
El dictamen del tribunal establece que el recurso cumplió los requisitos formales para su tramitación. Esto permitirá ahora, que los jueces de la Corte de Apelaciones analicen el fondo, acogiendo la solicitud de agrupaciones de vivienda de exigir al Consejo Regional, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Serviu, evacuar informes a la Corte, explicando no solo el reglamento, sino el actuar de los mismos.
El reglamento presentado por el gobernador Jorge Flies, y que fuera elaborado en conjunto con el Ministerio de Vivienda durante 2022, fue aprobado el pasado lunes 9 de enero, por los consejeros Miguel Sierpe, Antonio Bradasic, Pablo Cifuentes, Antonio Ríspoli, Patricio Gamín, Ximena Montaña, Andres Lopez y Rodolfo Cárdenas.
Escrito
Las agrupaciones cuestionan que el nuevo reglamento les impone nuevos requisitos que la gran mayoría de sus socios no podrá cumplir y que además, no están contemplados en la Ley o el Decreto Supremo 49 el cual regula las postulaciones a viviendas sociales, señalando en el recurso que: “La aprobación del Reglamento del Convenio de Programación 2021-2027 “Atención Territorial Integrada de Magallanes” del Gobierno Regional de Magallanes se configura como un acto arbitrario al disponer requisitos distintos y más gravosos para los magallánicos que para el resto de los chilenos a quienes sólo le son aplicables los requisitos del DS N°49. Estas condiciones más lesivas constituyen una discriminación arbitraria en contra de los habitantes de Magallanes”, reza el escrito.
Exigencias
Entre las exigencias que el recurso pretende revertir estarían principalmente: 1) el reglamento fija una mayor cuota de vulnerabilidad, según Registro Social de Hogares, a las agrupaciones, 2) no permite la postulación de núcleos familiares menores a dos personas, 3) aumenta el plazo de 3 a 5 años de prohibición de postulación a los individuos que componen el grupo familiar, impone una antigüedad de 1 mes a 3 años de la libreta de ahorro a la vivienda y finalmente: aumenta de 5 a 10 años la prohibición de venta o enajenación de las viviendas.