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Columna de opinión

“El qué” vs. “quién” está por nacer

opinion
01/10/2023 a las 14:33
Periodista Web 3
1399

Ariel Mihovilovic, Abogado

Una de las normas que ha sido tremenda y muy injustamente criticada durante el actual proceso constitucional es aquella que establece que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Se ha señalado que esta disposición permitiría derogar la ley que autoriza la interrupción del embarazo en tres causales (por eso fue votada en contra por los consejeros afines al Gobierno) e incluso la Ministra de la Mujer, Antonia Orellana, sostuvo que la regla sería contraria a la entrega de la píldora del día después, algo que no ocurría con la Constitución del 80.

No estoy de acuerdo con esas afirmaciones, que son inductivas a error y que aparentemente buscan movilizar a quienes consideran valiosa la despenalización limitada del aborto a votar “en contra” en este segundo proceso.

Dejando de lado el que, con la constitución actual y a comienzos de este siglo, hubo un profundo debate en torno a la distribución de la denominada “píldora del día después” (quizás la Ministra Orellana no lo recuerda, pues en ese entonces debe haber tenido 12 años), mi desacuerdo se funda en que el proyecto de nueva constitución contiene una disposición que, desde un punto de vista sustantivo, es idéntica a la norma actualmente vigente, que señala “la ley protege la vida del que está por nacer”. El cambio, por tanto, consiste en reemplazar “el que” por “quien” está por nacer.

Sin haber accedido a documentos que justifiquen el por qué de este cambio, entiendo que con él se busca, simplemente, modernizar la redacción de una disposición que tiene más de 150 años, tomada del artículo 75 de nuestro Código Civil (vigente desde 1857). En el contexto de dicho Código, se entiende perfectamente que se hable de “el que está por nacer”, pues para Andrés Bello la criatura que está en el vientre materno es un ser humano, más no una persona. Para llegar a esta conclusión, basta revisar algunas normas de dicho Código, partiendo por el Artículo 55, que define a las personas como “todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Luego, el Artículo 74 señala que “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”, para luego decir que “la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Luego, para dar protección al no nacido, está la norma según la cual “la ley protege la vida del (ser humano) que está por nacer”.

En el contexto de la nueva constitución, de manera acorde a nuestros tiempos, se está buscando reemplazar una redacción con palabras masculinas (“el que”) por una redacción neutra (“quien”), aunque sin cambiar sus alcances ni consecuencias (como habría ocurrido, por ejemplo, de aprobarse la enmienda que establecía “todo ser humano es persona”). Esto es muy similar al cambio que se hizo, en 1999, al Artículo 1 de la Constitución, que antes decía “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y ahora dice “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

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