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Municipio descarta interponer querella en representación de cuatro concejales

cronica
23/01/2025 a las 14:26
Pablo Oyarzo
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Moción “no ha lugar”.

En la pasada sesión del Concejo Municipal de Puerto Natales, la alcalesa Ana Mayorga notificó a los ediles Ricardo Urtubia, Jorge Ruiz, Alfredo Alderete y Luz Levicoy, que después de realizado un análisis por parte de la dirección de asesoría jurídica de la municipalidad en conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades, determinaron el “no ha lugar” de la moción presentada.


Los mencionados concejales habían solicitado al concejo que la Municipalidad de Puerto Natales realizara el patrocinio para interponer una querella criminal en representación de ellos, luego que denunciaran ser víctimas de una campaña de difamación, acoso y exposición de información privada a través de redes sociales. Además, solicitaron la prestación de apoyo psicológico para ellos y sus familias.

En su intervención, la alcaldesa señaló que “conforme a la Ley 18.695, los concejales no tienen el derecho a ser representados legalmente por la municipalidad, en casos de esta índole, ya que no son considerados funcionarios municipales”.


Argumentó que el artículo segundo de la mencionada ley establece que “las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo. Los artículos 79-81 de la misma ley regula las funciones y atribuciones de los concejos municipales, las cuales no pueden ser ejercidas individualmente por los concejales, sino que como cuerpo colegiado. El artículo 89 de la Ley 18.695 establece que los concejales no son funcionarios ni se les aplican las normas relativas a los funcionarios, salvo en materia de responsabilidad civil y penal, y lo dispuesto en el artículo 82, letra I, letra L y letra M, que es la ley número 18.883 por aplicación de la Ley Karin. A mayor abundamiento es necesario señalar que la Ley 18.695 no consagra el derecho de los concejales a ser defendidos y a exigir que la municipalidad a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal con motivo del desempeño de sus funciones o que por dicho motivo los injurien o calumnien en cualquier forma”. 


Sí a funcionarios

No obstante, cita que el artículo 88 de la Ley 18.883 sí concede este derecho a los funcionarios, calidad que no revisten los concejales, según señala el artículo 89 de la Ley 18.695. “A este respecto se hace presente el dictamen 27.951 de 6 de julio del 2003 que ha establecido que una municipalidad se ha ajustado plenamente a derecho al no utilizar la contratación de un abogado para que defienda a un concejal en una querella por calumnias e injurias interpuestas en su contra, toda vez que a los concejales, al no ser funcionarios municipales, no les resulta aplicable la norma contenida en el artículo 88 de la ley 18.883 que consagra el derecho de estos servidores a ser defendidos”.


En todo caso, es útil precisar que este precepto estatutario condiciona tal defensa a la circunstancia de que sea el servidor municipal quien, con motivo del desempeño de sus funciones, sea objeto de injurias o calumnias. “En consecuencia, no procede que este director interponga una querella en favor de los señores concejales. Asimismo, me permito informar que, a la petición de medidas de apoyo a las posibles víctimas del caso en comento, estos ciudadanos se encuentran en las mismas condiciones que cualquier habitante de la comuna. En consecuencia, no es dable brindar privilegios especiales para quienes detentan la calidad de concejales, ya que de hacerlo se incurriría en una infracción a la Ley de Probidad”, enfatizó.

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