El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Javier Etcheberry, se encuentra en el centro de una intensa controversia pública tras la revelación, por un reportaje de 24 Horas, de que una propiedad de su posesión en la Laguna Aculeo, Paine, mantuvo impagas las contribuciones durante nueve años.
A pesar de la presión para su renuncia por parte de parlamentarios de oposición, Etcheberry ha reafirmado su voluntad de permanecer en el cargo hasta completar su periodo de tres años bajo el sistema de Alta Dirección Pública, aunque reconoce que la decisión final recae en el Presidente de la República.
El director ha defendido su posición argumentando que, a pesar de haber llegado al SII hace apenas un año, le “costó mucho” regularizar su situación, incluso siendo la máxima autoridad del servicio, y sugirió que la información fue filtrada desde el interior de la institución tras despidos internos.
Esta situación ha generado un debate significativo sobre la ética y la legitimidad de las instituciones fiscalizadoras en Chile. La aparente incongruencia entre el rol del director del SII de recaudar y fiscalizar tributos y su propia falta de cumplimiento ha provocado fuertes reacciones desde diversos sectores.
Incongruencia y opacidad
El arquitecto y analista Iván Poduje ha calificado el hecho como “gravísimo” y ha sostenido que la permanencia de Etcheberry en el cargo es “insostenible”.
Poduje critica que el director, quien ha sido “celoso” e implacable con la ciudadanía, “construyó una casa de forma ilegal, sin permiso, no hizo la recepción municipal, lo que permitió que evadiera contribuciones por casi una década”.
Argumenta que el director ha sido cuestionado por la falta de transparencia en el cálculo y aumento de las contribuciones de bienes raíces, y por no haber entregado parámetros objetivos para las tasas o el incremento de predios afectos al pago.
Para Poduje, esta situación puede tener un “efecto muy complejo en el sentido de la legitimidad que tiene que tener un gobierno para poder cobrar impuestos cuando su director, digamos los evade”.
Una situación impresentable
Por su parte, el abogado Dagoberto Reinuava ha considerado que la situación es “impresentable desde todo punto de vista”, subrayando las profundas implicaciones éticas, institucionales y jurídicas.
Reinuava enfatiza: “Esta incongruencia no solo erosiona la confianza ciudadana, sino que instala la percepción de que hay una ley para algunos y otra para el resto”, especialmente cuando miles de familias han enfrentado drásticos aumentos en el impuesto territorial o incluso la pérdida de sus viviendas por deudas de contribuciones.
Desde una perspectiva institucional, el abogado argumenta que este caso “socava gravemente la legitimidad del Servicio”, cuestionando cómo el SII puede exigir transparencia a los ciudadanos si su máxima autoridad no cumple con los mismos estándares o cómo puede aspirar a nuevas facultades si internamente no detecta las omisiones de su propio director.
En cuanto a la igualdad ante la ley, Reinuava apunta a un “doble estándar”, mencionando que otros funcionarios públicos han sido removidos de sus cargos por hechos menos graves e incluso sin sumario previo, mientras en este caso se invoca una “revisión de antecedentes”, lo que “daña el principio de legalidad y debilita la fe pública”.
Desde el punto de vista jurídico-funcionario, Reinuava señala que se observan varias infracciones al deber de probidad del Estatuto Administrativo, incluyendo el incumplimiento de una “conducta intachable” y la omisión de información personal precisa requerida por la institución.
Respecto a la pregunta sobre si el caso configura un delito de fraude tributario, el abogado indica que, hasta ahora, “los antecedentes no permiten configurar una hipótesis clara de fraude tributario en los términos del artículo 97 N° 4 del Código Tributario”, ya que no se ha acreditado una “maniobra dolosa destinada a ocultar información, simular operaciones o eludir el pago con artificios o falsedades”.
En cambio, señala que podría plantearse que la situación “es un incumplimiento sostenido, reprochable y negligente, más propio de una infracción administrativa grave que de una conducta penal típica”.
Sin embargo, el abogado no descarta que nuevas diligencias puedan esclarecer si existió una “voluntad consciente de eludir el tributo mediante la omisión deliberada de regularizaciones”.
En este contexto, Reinuava concluye que no es necesaria una investigación compleja para que el Presidente de la República ejerza su facultad de remoción, sino que lo que se requiere es “coherencia ética, sentido de justicia y respeto por la igualdad ante la ley”.